Condiciones del Convento a los colonos

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL CONVENTO A LOS COLONOS QUE COMENZABAN A CONSTRUIR LA BARRACA.

1º.- SEÑORÍO TERRITORIAL DEL CONVENTO DE AGUAS VIVAS

Las rentas o tributos que percibía el señorío de los colonos según la concordia de 1796, podemos dividirlos en dos tipos bien diferenciados:

DERECHOS PRIVATIVOS

- Monopolio para la señoría del Convento en la construcción de hornos, molinos, aguas, lagares, almazaras, carnicerías, tiendas, panaderías, tabernas, barberías….
- Llevar el pan a cocer al horno de la señoría.
- Llevar a moler el grano al molino de la señoría.
- Llevar las olivas a las almazaras de la señoría para transformarlo en aceite.
- Los colonos tenían que dar 1/5 de todos los frutos que cultivaban.
- Dar a la señoría 1/5 de la paja que se recogiera en las tierras.
- Derecho de la señoría sobre todas las tierras concedidas, si al cabo de dos años el colono no cultivase dichas tierras, el convento recuperaría el dominio útil.
- Entrega de 1/8 de la lana de los carneros a la señoría.
- Entrega de 1/8 de los cabritos, corderos y la lana que pasten en el término.
- Obligación de todos los colonos de dar a la señoría la décima parte de toda la cal que haga en el término de Aguas Vivas.
- Por cada hanegada de nueva tierra concedida, desmontada o plantada, se pagará a la señoría anualmente 12 maravedís de vellón por censo enfitéutico.

DERECHOS PROHIBITIVOS

- Prohibición taxativa bajo la pena de 375 reales de vellón de hacer arroz en parte alguna del término ni tampoco plantel de otro fruto.
- Prohibición de vender las aceitunas fuera de los términos de Aguas Vivas.
- Prohibición de cortar ramas, árboles y leña.
- Prohibición de tener animales de cerda fuera de las casas y sueltos por el valle.
- Prohibición de poseer bueyes, vacas y ningún tipo de ganado hasta que hubiere Justicia en el Lugar de Santa María.